Homológase el instrumento constitutivo del Plan Nacional de Normalización del Parque de
Cilindros de Cuarenta y Cinco Kilogramos de capacidad, suscripto por las Empresas Fraccionadoras de
Gas Licuado de Petróleo.
Boletín Oficial nº 31.142 del 25/04/2007
Secretaría de Energía GAS LICUADO DE PETROLEO Resolución 431/2007 Homológase el instrumento constitutivo del Plan Nacional de Normalización del Parque de
Cilindros de Cuarenta y Cinco Kilogramos de capacidad, suscripto por las Empresas Fraccionadoras de
Gas Licuado de Petróleo.
Bs. As., 24/4/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0157006/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo establecido por la
Resolución Nº 811 de fecha 1º de junio de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA, y CONSIDERANDO:
Que por la
Resolución Nº 811 de fecha 1º de junio de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se estableció el marco normativo para la implementación del PLAN NACIONAL DE NORMALIZACION DEL PARQUE DE
CILINDROS DE CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 Kg.) de capacidad, el que se llevará a cabo mediante la constitución de un PARQUE TRANSITORIO DE USO COMUN, y de un PROGRAMA DE ACONDICIONAMIENTO INTEGRAL de dichos
cilindros.
Que las medidas adoptadas, implican un importante avance para la
comercialización de
Gas Licuado de Petróleo (
GLP), en cuestiones vinculadas a la seguridad, confiabilidad y transparencia que debe existir en todas las etapas de la
comercialización del producto, de
acuerdo con los principios determinados por la
Ley Nº 26.020 que estableció el Régimen Regulatorio de la Industria.
Que lo resuelto por la SECRETARIA DE ENERGIA, ha contado con el consenso de todo el sector, el que ha dado muestras de madurez y de responsabilidad empresarial, en el entendimiento de que las medidas adoptadas no sólo redundan en beneficio de los usuarios de
Gas Licuado de Petróleo (
GLP) sino que también contribuyen a evitar prácticas desleales y anticompetitivas que atentan contra la seguridad y transparencia del funcionamiento del mercado.
Que mediante los Artículos 1º y 12 de la
Resolución Nº 811 de fecha 1º de junio de 2006 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, se estableció que las Firmas Fraccionadoras de
Gas Licuado de Petróleo (
GLP) en
cilindros de CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 Kg) de capacidad que se encuentren inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO y operando al 31 de diciembre de 2005, acordarán la integración de un PARQUE TRANSITORIO DE USO COMUN a los fines de la implementación del PLAN NACIONAL DE NORMALIZACION DEL PARQUE DE
CILINDROS DE CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 Kg.) de capacidad, cuyos instrumentos de constitución deberán ser presentados ante la SECRETARIA DE ENERGIA para su homologación, momento a partir del cual, los mismos entrarán en vigencia.
Que asimismo y mediante el Artículo 13 de la norma citada en el considerando anterior, se estableció que las Firmas Fraccionadoras asumirían ante la SECRETARIA DE ENERGIA el compromiso de acondicionar integralmente e identificar los
cilindros de CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 Kg) de capacidad, lo que se llevará a cabo mediante un programa de seguimiento trimestral.
Que con fecha 18 de diciembre de 2006, la Cámara Argentina de Gas Licuado (CEGLA), la Asociación de Fraccionadores de Gas (AF GAS) y la Cámara Argentina de Empresas Fraccionadoras de Gas (CAFRAGAS), presentaron ante la SECRETARIA DE ENERGIA el instrumento constitutivo del PLAN NACIONAL DE NORMALIZACION DEL PARQUE DE
CILINDROS DE CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 Kg) de capacidad, mediante el cual se constituye un PARQUE TRANSITORIO DE USO COMUN y se establece la reglamentación para la normalización de dicho parque, a los efectos de que el mencionado instrumento sea homologado por la
Autoridad de Aplicación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 9º del
Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 37 de la
Ley Nº 26.020 y conforme a las previsiones de los Artículos 1º y 12 de la
Resolución Nº 811 de fecha 1º de junio de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Por ello, EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:
Artículo 1º — Homologar el instrumento constitutivo del PLAN NACIONAL DE NORMALIZACION DEL PARQUE DE
CILINDROS DE CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 Kg) de capacidad, suscripto por las Empresas Fraccionadoras de
Gas Licuado de Petróleo (
GLP), con fecha 18 de diciembre de 2006 que como Anexo I forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º — Para el caso en que alguna Firma Fraccionadora signataria de los instrumentos que mediante la presente
resolución se homologan, decidiese ejercer la prerrogativa contenida en el último párrafo del Artículo 9º de la
Resolución Nº 811 de fecha 1º de junio de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA, sino lo hubiera hecho antes, deberá notificar tal decisión a la SECRETARIA DE ENERGIA y a las demás firmas signatarias de los instrumentos supra mencionados, con una antelación de TREINTA (30) días y por un medio fehaciente. Se deja establecido que sólo podrá hacerse uso de dicha prerrogativa, siempre y cuando se encuentre distribuida la cantidad total del parque de
cilindros a normalizar.
Art. 3º — Las firmas signatarias de los instrumentos mencionados en el Artículo anterior, deberán
presentar en un plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución, el instrumento que implementará el PROGRAMA DE ACONDICIONAMIENTO INTEGRAL DE
CILINDROS DE CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 Kg.) de capacidad, el que será homologado por la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Daniel Cameron.
ANEXO I
PLAN NACIONAL DE NORMALIZACION DEL PARQUE DE
CILINDROS DE CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 KG) DE CAPACIDAD (PNPC)
ACUERDO DE INTEGRACION DEL PARQUE TRANSITORIO DE USO COMUN DE
CILINDROS DE CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 KG) DE CAPACIDAD (AUTE)
ANEXO Nº II PARQUE COMUNITARIO DE
ENVASES A NOVIEMBRE 2006 -
CILINDROS DE 45KG.
ANEXO Nº III
REGLAMENTO PARA LA NORMALIZACION DEL PARQUE DE
CILINDROS DE 45 KG. DE CAPACIDAD
PRIMERO: Las empresas fraccionadoras firmantes del
ACUERDO cumplirán, conforme las estipulaciones del presente REGLAMENTO con el PLAN NACIONAL DE NORMALIZACION DEL PARQUE DE
CILINDROS DE 45 Kg. DE CAPACIDAD (PNPC).
SEGUNDO: El PNPC se implementa teniendo en cuenta la totalidad de los
CILINDROS de 45 Kg. de capacidad que cada PARTE posee registrados en la
Secretaría de Energía y las necesidades operativas de las mismas, con el fin de garantizar que cada empresa tenga registrados en la
Secretaría de Energía los
CILINDROS (sobre relieve y/o placa) necesarios para llegar a un índice de equilibrio de capacidad de llenado entre las empresas signatarias que surge del ANEXO A del presente REGLAMENTO.
A efectos de determinar los
CILINDROS PLAQUEADOS que las PARTES necesitan o tienen en exceso para dar cumplimiento al índice de equilibrio de capacidad de llenado entre empresas, establecido en el ANEXO A y que serán los utilizados para concretar el PNPC, se tendrán en consideración:
(i) Los volúmenes de venta de
GLP correspondientes al promedio de los años 2004/2005 en
cilindros de 45 Kg. de capacidad y que en carácter de Declaración Jurada fueran informados por cada Parte a la
Secretaría de Energía según lo previsto en la
Resolución S.E. y M. Nº 124/01 y que se encuentran consignados en el Anexo A del presente REGLAMENTO, y
(ii) La cantidad de
CILINDROS identificados en “sobrerrelieve y/o placa” que cada Parte tiene
registrado ante la
Secretaría de Energía y que se encuentran, asimismo consignados en el Anexo A del presente REGLAMENTO.
TERCERO: Las Partes que cuentan con
CILINDROS PLAQUEADOS excedentes de
acuerdo a los parámetros establecidos en el punto precedente, destinarán dichas cantidades para cumplir con la conformación del PTUC PNPC y lo previsto en el
ACUERDO, a los efectos de que dichos
cilindros sean utilizados por las PARTES que tengan faltantes según lo establecido en el ANEXO A.
CUARTO: A los fines de la implementación del PNPC, las PARTES suscriben el presente, y como
consecuencia de ello la firma que tenga faltantes según lo establecido en el ANEXO A, intercambiará
CILINDROS identificados en “sobrerrelieve” y/o “placa” con marcas y/o leyendas de terceros por los
cilindros que conforman el PTUC asumiendo la responsabilidad de los mismos a partir de su conversión e individualización con la marca y/o leyenda indicada por cada Parte en el ANEXO B del presente REGLAMENTO.
Se deja expresa constancia que las tareas de reconversión de los
CILINDROS PLAQUEADOS excedentes se efectuarán en los talleres de acondicionamiento integral en
envases registrados en la SECRETARIA DE ENERGIA que serán designados por las PARTES aportantes de los
cilindros del PTUC, según surge del Anexo A.
En un plazo máximo de diez (10) años todo el parque de
CILINDROS deberá encontrarse debidamente identificado con la nueva metodología que se describe en el punto SEPTIMO del presente REGLAMENTO.
Por lo expuesto precedentemente y conforme lo previsto por el Artículo 13 de la
Resolución Nº 811 de fecha 1º de junio de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA, las PARTES signatarias del presente, asumen las obligaciones establecidas en el mencionado artículo, obligándose a instrumentar en un plazo de NOVENTA (90) días de homologado el
ACUERDO, el PROGRAMA DE ACONDICIONAMIENTO INTEGRAL DE
CILINDROS DE CUARENTA Y CINCO KG. DE CAPACIDAD el que será homologado por la SECRETARIA DE ENERGIA.
En un plazo de 5 (CINCO) días de homologado por la SECRETRIA DE ENERGIA el PROGRAMA DE ACONDICIONAMIENTO INTEGRAL DE
CILINDROS DE CUARENTA Y CINCO KG. DE CAPACIDAD, las partes se obligan a remitir copia del mismo a la AGRUPACION CONTROLADORA DE CANJES (ACC), a los fines de la implementación y control de la operatoria.
QUINTO: A los efectos de implementar el PNPC, el
Operador de los
Centros de Canje entregará —previa autorización de la ACC— en el taller de acondicionamiento integral de
envases designado, conforme lo indicado en el artículo anterior, la cantidad necesaria de
CILINDROS que le permita cumplir con el cronograma trimestral determinado para cada Parte en el PROGRAMA DE ACONDICIONAMIENTO INTEGRAL DE
CILINDROS DE CUARENTA Y CINCO KG. DE CAPACIDAD.
Para concretar la operación el
Operador retirará del box de vencidos y/o averiados del PARQUE
TRANSITORIO DE USO COMUN DE
CILINDROS DE 45 KG DE CAPACIDAD (PTUC) los
CILINDROS PLAQUEADOS necesarios para cumplimentar el plan trimestral de acondicionamiento integral. En caso de no existir en el mencionado box la cantidad necesaria, el faltante se completará utilizando
CILINDROS vencidos, identificados con marcas y/o leyendas de la propia empresa, que se encuentren en el
Centro de Canje y por último habilitados del PTUC. El costo del flete, desde el
Centro de Canje hasta el taller de acondicionamiento integral de
envases, será facturado por el
Operador a la PARTE involucrada de
acuerdo a la tarifa vigente en los
Centros de Canje para “viajes interzonales”.
SEXTO: De
acuerdo a lo determinado en el ANEXO A, las PARTES que tengan cantidades excedentes de
CILINDROS PLAQUEADOS, podrán llevar a los
Centros de Canje CILINDROS PLAQUEADOS vencidos y/o averiados identificados con marcas y/o leyendas que se encuentren bajo su responsabilidad pertenecientes al PTUC, para canjearlos por
CILINDROS de 45 Kg. de capacidad identificados con marcas y/o leyendas que se encuentren bajo su responsabilidad incluidas en el ANEXO “B”, o habilitados del PTUC.
SEPTIMO: Todos los
CILINDROS PLAQUEADOS que le corresponda a cada PARTE tener registrados en la
Secretaría de Energía deberán en un plazo máximo de DIEZ (10) años, encontrarse acondicionados integralmente e identificados con una nueva “placa identificatoria” (de medidas y forma distintas a la original) autorizada y entregada por la
Secretaría de Energía o quien ésta designe en el futuro. En ambos, casos se colocará aro protector de
válvula y tanto en éste como en la nueva “placa identificatoria” la marca y/o leyenda elegida deberá ser grabada en sobrerrelieve.
Los trabajos deberán ser realizados en talleres de acondicionamiento integral de
envases registrados en la
Secretaría de Energía, designados en todos los casos conforme lo dispuesto en el artículo CUARTO del presente, los que además llevarán los registros correspondientes. Los trabajos mencionados precedentemente deberán ser certificados por una empresa Auditora de Seguridad
debidamente inscripta en la
Secretaría de Energía.
Una vez concluidos los trabajos, certificados por la empresa Auditora de Seguridad y habiéndose
comunicado acerca de la realización de los mismos a la ACC, los operadores presentarán ante la
Secretaría de Energía la documentación correspondiente a los efectos de que dicho organismo proceda a dar de alta el CILINDRO PLAQUEADO a favor de la PARTE adjudicataria del mismo, procediendo a dárselo de baja a su antiguo responsable.
Cumplido este trámite la PARTE involucrada llevará al
Centro de Canje de donde se retiraron originalmente los
cilindros, una cantidad de
CILINDROS igual a los que retirará del taller de
acondicionamiento integral, ya registrados a su nombre en la
Secretaría de Energía y acondicionados e identificados con la marca elegida, haciéndose cargo del valor del canje correspondiente. Los
CILINDROS que entregue estarán identificados con marcas y/o leyendas de terceros, pertenecientes o no al PTUC.
OCTAVO: Las PARTES deberán tener presente que las nuevas “placas identificatorias”, que serán
entregadas por la
Secretaría de Energía o quien ésta designe, estarán numeradas en forma independiente para cada una a partir del 0000001 y que la colocación de las mismas deberá realizarse en forma correlativa.
NOVENO: En ningún caso se podrá superar el plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha de la firma del
ACUERDO, para tener el parque total de
CILINDROS acondicionado integralmente e identificados con la marca y/o leyenda elegida por cada PARTE.
En caso de que una Parte no cumplimente durante un trimestre la cantidad de acondicionamientos
integrales establecidos en el PROGRAMA DE ACONDICIONAMIENTO INTEGRAL DE
CILINDROS DE CUARENTA Y CINCO KG. DE CAPACIDAD, y de
acuerdo a lo previsto en la
Resolución 811/2006 en su Art. 13 inciso C, deberá recuperar el faltante durante el transcurso de los trimestres inmediatos siguientes con un límite máximo de un (1) año para regularizar la situación.
En caso de no regularizar la situación en el plazo anterior indicado, la Parte quedará excluida automáticamente del AUTE, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial.
DECIMO: De
acuerdo a lo previsto en el Artículo 14 de la
Resolución S.E. Nº 811/2006 quedan excluidos expresamente de este PNPC los
CILINDROS livianos “ICC” y los denominados “tipo bomba”, los que por razones de seguridad serán destruidos y dados de baja a medida que se produzca el vencimiento de su acondicionamiento integral o se encuentren averiados. Los que en la actualidad se encuentren en los
Centros de Canje serán retenidos en forma independiente en los mismos. En igual sentido se solicitará a la
Autoridad de Aplicación que a partir de la homologación del
ACUERDO se disponga la prohibición del ingreso de estos
CILINDROS en los
Centros de Canje, salvo que se encuentren habilitados y debidamente registrados e identificados a favor de alguna empresa fraccionadora registrada como tal en la
Secretaría de Energía. Las PARTES constituirán una comisión que propondrá, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de suscripto el presente, un
acuerdo que determinará y organizará, la destrucción de este tipo de
CILINDROS.
DECIMO PRIMERO: Las PARTES que tengan en su poder
CILINDROS de 45 Kg. de capacidad sin marca y/o leyenda identificatoria (“lisos pesados”), tendrán un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos a partir de la fecha de firma del
ACUERDO para solicitar la
inspección de los mismos por parte de la
Secretaría de Energía, quien podrá autorizar su asignación, acondicionamiento e identificación de
acuerdo a lo indicado en los artículos SEPTIMO y OCTAVO del presente.
Una vez autorizado y con la documentación debidamente verificada, la PARTE poseedora de estos
CILINDROS y previa comunicación a la Agrupación Controladora de Canjes (ACC) los llevará, de ser faltantes, al taller de acondicionamiento integral de
envases a fin de sumarlos a su parque o de ser excedentes al Centro de Canjes para canjearlos por otros identificados con marcas y/o leyendas propias o del PTUC habilitados.
DECIMO SEGUNDO: Transcurridos los primeros TRESCIENTOS SESENTA (360) días de la vigencia del
ACUERDO, las Partes evaluarán su cumplimiento y de considerarlo necesario, propondrán a la SECRETARIA DE ENERGIA las modificaciones al PNPC que estimen pertinentes.
JHG/HDC
Cegla/Cafragas/AFGas
13.12.06
ANEXO “A”: INDICE DE EQUILIBRIO “DEL PARQUE DE
CILINDROS DE 45 KG.” ENTRE EMPRESAS
INDICE DE EQUILIBRIO “DEL PARQUE DE
CILINDROS DE 45 KG.” ENTRE EMPRESAS
1. En relación al parque de
envases, se ha tenido en cuenta la
Resolución 760/03, como también
TRANSFRENCIAS de marcas, ALTAS y BAJAS al 30/11/2006.
2. De
acuerdo a la
Resolución 800/05, todas las empresas deben tener un parque mínimo de 2.000
cilindros.
3. Las empresas que a continuación se detallan hacen uso de lo establecido en el Art. Nº 9 de la
Resolución 811/2006.
CANDELARIA GAS S. R. L.
CAÑUELAS GAS S. A.
COOP. CASTELLI L. T. D. A.
COOP. CEMDO L. T. D. A.
COOP. COOPETEL L. T. D. A.
FUTURO GAS S.A.
DIMARCO S.A.
GAS ARECO S. A. C. I.
ITALGAS S. A.
LAS VARILLAS GAS S. A.
MICRO GAS S. A.
SPECIAL GAS S. A.
SU – GAS S. A.
RHO GAS S. A.
Ceg / Caf / Afg / Cad.
13-dic
Anexo “B”
PARQUE PROPIO DE
ENVASES A NOVIEMBRE DE 2006
CILINDROS DE 45 KG.